Se amplían los tipos de vehículos y conceptos subvencionables
Dentro del apartado Programa de incentivos 1:
-Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible:
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad (NIF), según definición anterior, en cada convocatoria.
Por otro lado, será subvencionable, la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos
seminuevos de la misma titularidad (NIF), según definición anterior
-Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible:
Los límites de ayuda para los beneficiarios definidos en esta orden en el apartado b) del artículo 7.1 (personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad), será de un vehículo por beneficiario y convocatoria. Los límites de ayuda para los beneficiarios definidos el apartado c) y e) del referido artículo 7.1 (comunidades de propietarios y entidades del sector público), será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año
-Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible:
El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año.
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