Ayudas programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III. Incentivos 1  (adquisición de vehículos eléctricos) (Ampliado plazo hasta 31/07/2024)

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

04-08-2021

Organo ejecutor

D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minería

Ámbito

Autonómico

Objeto

Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada

Políticas palanca

P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Componente

C1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos

Inversión

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, que desarrollen dicha actividad en el territorio regional y tengan vecindad igualmente en esta Comunidad, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las personas físicas que sean mayores de edad, y, las personas menores de edad con discapacidad, que tengan su residencia habitual en la Región de Murcia y no estén incluidas en el apartado anterior. Las comunidades de propietarios radicadas en la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, considerándose también a sus vecinos individualmente como beneficiarios debiendo tener vecindad en la Región de Murcia. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o R. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. En el caso de actuaciones del Programa de incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) deberán tener su domicilio social, sede o centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia. Las entidades locales de la Región de Murcia, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas que realicen su actividad en la Región de Murcia

Sector económico del beneficiario

Varios Sectores

Sector económico de la ayuda Energia
Presentación de solicitudes

A través del formulario de la sede oficial de la CARM (https://sede.carm.es), código de procedimiento 3573

Plazo presentación inicio

30-09-2021

Plazo presentación fin

31-07-2024

Actuaciones financiables

Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición, directa o por medio de operaciones de financiación de leasing o renting, de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Se incentivan los turismos, furgonetas y motocicletas nuevas y de demostración, así como los cuadriciclos nuevos. En los casos en los que se acredite la baja definitiva de otro vehículo que cumpla las condiciones establecidas en el anexo I de la convocatoria, la ayuda se verá incrementada. Los vehículos M1 y N1 que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de categoría M2 o M3 ni de camiones o furgones de categoría N2 y N3 También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad (NIF), según definición anterior, en cada convocatoria. Por otro lado, será subvencionable, la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad (NIF), según definición anterior Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible: Los límites de ayuda para los beneficiarios definidos en esta orden en el apartado b) del artículo 7.1 (personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad), será de un vehículo por beneficiario y convocatoria. Los límites de ayuda para los beneficiarios definidos el apartado c) y e) del referido artículo 7.1 (comunidades de propietarios y entidades del sector público), será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible: El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año.

Cuantía

De 700,00 euros hasta 9.000,00 euros según categorías

Plazo de ejecución

Desde el 15 de abril de 2021 hasta el 31 de julio de 2024

Plazo de justificación

12 meses desde la fecha de notificación de concesión