Ayudas de hasta 100.000,00 € por película, que no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables
Dirigidas a Agencias de ventas internacionales independientes. Gastos subvencionables:
a) Hasta el 30% de la adquisición de los derechos de explotación de la película cinematográfica al productor (mínimo garantizado o importe fijo pagado por la agencia de ventas internacionales). En todo caso, la cuantía de este gasto no podrá superar el 40% del total de los gastos subvencionables.
b) Gastos de promoción
c) Campañas de publicidad
d) Gastos relacionados con los stands en los eventos o mercados
e) Gastos en el diseño y adaptación de los materiales publicitarios y promocionales al mercado local, puestos a disposición del distribuidor local
f) Gastos de tiraje, en cualquier formato, y subtitulado o doblaje de las copias de la película y/o avance a cualquier idioma para los mercados locales
g) Gastos por el incentivo a la compra de los derechos de distribución de una película en salas y/o plataformas VOD en un determinado territorio h) Gastos de traducción de la documentación exigida para la solicitud de esta subvención
i) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad de la actividad de promoción y distribución internacional de la película cinematográfica objeto de solicitud
j) Medidas contra la piratería, tales como seguimiento y observación en redes sociales de la efectividad de dichas medidas, sistemas de prevención y protección contra accesos no autorizados y descargas ilegales de la película cinematográfica y otras medidas análogas
k) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de la película
l) Gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona responsable de la venta de los derechos de distribución de la película en los mercados o eventos contemplados en el apartado 1d a los que ha asistido y que además han quedado recogidos en el Plan de promoción
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