Beneficiarios:
a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.
Actuaciones financiables:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal.
Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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