El objeto es financiar de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Alhama de Murcia
Podrán beneficiarse personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila y edificios; las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios; las agrupaciones de propietarios/as de edificios; las sociedades cooperativas; las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios y las personas arrendatarias de las viviendas
Las cuantías de ayudas serán en función del ahorro energético conseguido:
En caso de vulnerabilidad económica, las cuantías de ayudas en función del ahorro energético conseguido serán:
Actuaciones financiables:
1. Actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las siguientes condiciones:
a) Que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.
b) Que se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos (clasificación climática del Código Técnico de la Edificación):
– Un 35 % en zonas climáticas D.
– Un 25 % en zona climática C.
2.El cumplimiento del anterior requisito de reducción de la demanda energética global, no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de edificios en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica al estar sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.
No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
b) Cuando se trate de edificios en los que, en los últimos cuatro años, se hayan realizado intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el número 12 de este artículo.
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