Subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

03-05-2022

Organo ejecutor

D.G. de Agricultura

Ámbito

Autonómico

Objeto

Fomentar las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, previstas en el Capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción

Políticas palanca

P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Componente

C3 Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero

Inversión

P1.C3.I3 - Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II)

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Gran empresa, Particular, Pyme. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser operador profesional con sede social en España y estar inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, contar con autorización para producir MVR y que tengan instalaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores: 1.º Xylella fastidiosa. 2.º Bursaphelenchus xilophilus. 3.º HLB o greening de los cítricos. 4.º Flavescencia dorada. c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: 1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base. 2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar. 3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar. 4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales. 5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción. 6.º Viveros forestales. 7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas

Sector económico del beneficiario

Agricultura

Sector económico de la ayuda Agricultura
Presentación de solicitudes

https://sede.carm.es

Plazo presentación inicio

04-05-2022

Plazo presentación fin

04-06-2022

Actuaciones financiables

Inversiones que se relacionan a continuación siempre que se realicen con posterioridad a la solicitud de subvención, a) Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de materiales vegetales de reproducción para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias. b) Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias: - Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones. - Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable. - Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital. - Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno. - Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas. - Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores. c) Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid

Cuantía

Inversión máxima subvencionable de 120.000 euros y la inversión mínima de 10.000 euros por cada instalación. En función del número de solicitudes se fijará el porcentaje del importe subvencionable para cada instalación pudiendo ser entre el 40% y el 70% del importe solicitado y no pudiendo rebasar 84.000 euros por instalación. 2. Se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación. En el caso de presentar una solicitud para varias instalaciones, éstas deberán estar localizadas en diferentes ubicaciones

Plazo de ejecución

Como máximo de un año contado desde la fecha de concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario

Plazo de justificación

3 meses desde la finalización de la inversión