Subvenciones de proyectos de formación y mejora de las capacidades para la transición ecológica (2ª convocatoria)

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

15-09-2022

Organo ejecutor

Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)

Ámbito

Autonómico

Objeto

Realización de proyectos de formación compuestos por acciones formativas de educación no formal que permitan a las personas trabajadoras participantes mejorar su cualificación en determinados sectores estratégicos y, en su caso, permitirles un posterior reconocimiento de sus competencias profesionales mediante el correspondiente procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o por vías de formación no formal

Políticas palanca

P7 - Palanca VII - Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades

Componente

C20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional

Inversión

P7.C20.I1 - Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme. a) Empresas, a título individual, para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, que podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho. b) Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas que las integren. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Entidades colaboradoras del Servicio Regional de Empleo y Formación para la formación profesional para el empleo

Sector económico del beneficiario

Empleo

Sector económico de la ayuda Educación
Presentación de solicitudes

https://sede.carm.es

Plazo presentación inicio

16-09-2022

Plazo presentación fin

31-10-2022

Actuaciones financiables

Los proyectos de formación justificarán las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de las empresas solicitantes a las que se encuentran vinculados o bien, en el caso de las entidades de formación, deberán venir justificados con la finalidad de incrementar la cualificación de las personas trabajadoras. En ambos casos, en los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y en el Anexo I de la Orden de Bases. 2. Cada proyecto de formación podrá incluir un máximo de cuatro acciones formativas que se ajustarán a la estructura de los módulos formativos establecida en el artículo 7 de la Orden de Bases. En la solicitud de subvención se especificará el número exacto de horas de las acciones formativas a impartir así como el número previsto de participantes para el cálculo de la subvención

Cuantía

1. La cuantía de la subvención se determinará para cada una de las convocatorias en función de la memoria presentada y los módulos de formación incluidos en el proyecto de formación. 2. Los módulos contendrán un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas de formación. Los módulos de 30 horas tendrán aparejada una subvención fija de 245 € por persona formada. Los módulos de 60 horas llevarán aparejada una subvención de 549 € por persona formada

Plazo de ejecución

Dentro del mismo ejercicio en el que se reciba la subvención y podrán ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre del año siguiente

Plazo de justificación

3 meses máximo desde la finalización de las acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica salvo que se produjera la ampliación excepcional del plazo de ejecución prevista en el artículo 8.3 de la Orden de Bases, en cuyo caso dicho plazo máximo quedaría reducido a 2 meses