19-10-2022
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de los entornos urbanos
a) Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 50.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, excepto los que hayan recibido una ayuda en la misma convocatoria del año 2021. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. b) Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
https://convocatoriaciudades.fundacion-biodiversidad.es
20-10-2022
22-12-2022
a) Acciones Tipo A: Elaboración o actualización de documentos estratégicos, en los cuales la renaturalización urbana ocupa atención exclusiva o prioritaria y en el que, en cualquier caso, a través de un diagnóstico ecológico específico y la definición espacial de problemas y oportunidades, se sustenta una formulación de objetivos y una propuesta concreta de actuaciones para fortalecer la infraestructura verde urbana. b) Acciones Tipo B: Intervenciones específicamente dirigidas a fortalecer la infraestructura verde urbana y mejorar las condiciones de biodiversidad en la ciudad. c) Acciones Tipo C. Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la propuesta las siguientes acciones: Plan de gobernanza y participación, Plan de comunicación y sensibilización y Plan de medición y seguimiento
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 4.000.000,00 €. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 2.000.000,00 €
Hasta el 31 de diciembre de 2025
2 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá conceder una prórroga que no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación