Ayudas/Subvenciones
03-05-2022
D.G. de Ganaderia y Pesca
Autonómico
Subvenciones para inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad. La finalidad de las subvenciones convocadas en esta orden es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, los centros de limpieza y desinfección ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
C3 Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero
P1.C3.I3 - Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II)
Autónomo, Entidades Economía Social, Gran empresa, Particular, Pyme. a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, incluyendo especies cinegéticas, que se encuentren autorizados y registrados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) O que se comprometan a la construcción un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, incluyendo especies cinegéticas
Ganaderia
https://sede.carm.es
03-05-2022
03-06-2022
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención: 1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado. 2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado. 3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre
Inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70% de la inversión y como mínimo del 40% de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000,00 euros por beneficiario. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000,00 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70% de la inversión y como mínimo al 40%, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000,00 euros por beneficiario. 3. En todo caso, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
Como máximo de un año contado desde la fecha de concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario
3 meses desde la finalización de la inversión