Programas de incentivos de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable en el sector residencial (6)

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

22-10-2021

Organo ejecutor

D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minería

Ámbito

Autonómico

Objeto

Convocatoria de subvenciones para la realización en la Región de Murcia de los seis programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio: Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Políticas palanca

P3 - Palanca III - Transición energética justa e inclusiva

Componente

C7 Despliegue e integración de energías renovables

Inversión

P3.C7.I1 - Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme, Sector Público. Programa 6: Personas jurídicas o personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro. Las comunidades de propietarios. Entidades Locales y del sector público institucional de cualquier AP

Sector económico del beneficiario

Varios Sectores

Sector económico de la ayuda Varios Sectores
Presentación de solicitudes

En la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) procedimiento código 3683

Plazo presentación inicio

03-11-2021

Plazo presentación fin

31-12-2023

Actuaciones financiables

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Cuantía

Determinada en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, regulador de bases, en función de cada uno de los Programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como del tipo de beneficiario

Plazo de ejecución

18 meses desde la concesión. Ampliable 9 meses

Plazo de justificación

Plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión