Ayudas/Subvenciones
22-10-2021
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minería
Autonómico
Convocatoria de subvenciones para la realización en la Región de Murcia de los seis programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio: Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento; Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento; Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
P3 - Palanca III - Transición energética justa e inclusiva
C7 Despliegue e integración de energías renovables
P3.C7.I1 - Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos
Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme, Sector Público. Programas 1 a 3: Personas jurídicas o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
Varios Sectores
Procedimiento código 3683 dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es)
03-11-2021
31-12-2023
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Determinada en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, regulador de bases, en función de cada uno de los Programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como del tipo de beneficiario
18 meses desde la concesión. Ampliable 9 meses
Plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión