"Programa 2: para las actuaciones en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW"

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

15-12-2022

Organo ejecutor

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Ámbito

Nacional

Objeto

Concesión de ayudas destinadas a actuaciones en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW

Políticas palanca

P3 - Palanca III - Transición energética justa e inclusiva

Componente

C7 Despliegue e integración de energías renovables

Inversión

P3.C7.I1 - Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Gran empresa, Particular, Pyme. Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable

Sector económico del beneficiario

Varios Sectores

Sector económico de la ayuda Energia
Presentación de solicitudes

https://sede.idae.gob.es El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17/01/2023 a las 12:00 horas y finaliza el 10/03/2023 a las 12:00 horas.

Plazo presentación inicio

17-01-2023

Plazo presentación fin

10-03-2023

Actuaciones financiables

Proyectos de inversión en la «Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW», de acuerdo con su definición en el artículo 2. A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación. Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria

Cuantía

El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras

Plazo de ejecución

Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 15 de enero 2026

Plazo de justificación

3 meses a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda