Primera convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

28-06-2025

Organo ejecutor

Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico

Ámbito

Nacional

Objeto

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades beneficiarias de las ayudas del programa de economía circular de equipos de bienes de energías renovables que obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración y evaluación establecidos en las bases reguladoras.

Políticas palanca

P5 - Palanca V - Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Componente

C12 Política Industrial España 2030

Inversión

P5.C12.I5 - Régimen de subvenciones en apoyo a la economía circular

Tipo de beneficiarios

Varios tipos (especificados en la convocatoria). Cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión

Sector económico del beneficiario

Energia

Sector económico de la ayuda Energia
Presentación de solicitudes

A través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE (sede.idae.gob.es)

Plazo presentación inicio

08-07-2025

Plazo presentación fin

16-09-2025

Actuaciones financiables

Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables e instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables.

Cuantía

Distintas cuantías

Plazo de ejecución

El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis (36) meses desde la resolución de concesión.

Plazo de justificación

La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.