Plazas para la realización de cursos tutorizados en línea para la formación permanente del profesorado sobre el nuevo currículo

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

30-12-2023

Organo ejecutor

Secretario de Estado de Educación

Ámbito

Nacional

Objeto

4262 plazas para la realización de cursos tutorizados en línea para la formación permanente del profesorado sobre el nuevo currículo derivado de la Ley Orgánica3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Políticas palanca

P7 - Palanca VII - Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades

Componente

C21 Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años

Inversión

Tipo de beneficiarios

Otro.

Para solicitar los cursos, los candidatos deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser funcionario docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en servicio activo o en excedencia por cuidad de familiares, por violencia de género o por violencia terrorista.
- Ser funcionario docente en servicios especiales.
- Estar impartiendo enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en un centro sostenido con fondos públicos o encontrarse en alguna situación que pueda ser asimilada a las descritas en los apartados anteriores.
- Funcionarios docentes adscritos a los Programas de Acción Educativa en el Exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sector económico del beneficiario

Educación

Sector económico de la ayuda Educación
Presentación de solicitudes

Solicitudes en el Ministerio

Plazo presentación inicio

10-01-2024

Plazo presentación fin

30-01-2024

Actuaciones financiables

Cursos tutorizados en línea para la formación permanente del profesorado sobre el nuevo currículo

Cuantía

203.040,00 €

Plazo de ejecución

Según curso A partir del 09/04/2024 A partir del 16/05/2024

Plazo de justificación

3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad