Ayudas/Subvenciones
17-05-2023
Ayuntamiento de Santomera
Local
Rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Santomera
P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
C2 Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana
I1 - P1.C2.I1 - Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales
Particular, Sector Público, Pyme, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Autónomo, Gran empresa. a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas. y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.
Varios Sectores
18-05-2023
30-06-2023
197.906,68 € La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable) en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante actuación
No podrá exceder de veintiséis meses desde la fecha de concesión de la ayuda
Máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones