Convocatoria de concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE VEC

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

10-10-2025

Organo ejecutor

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Ámbito

Nacional

Objeto

Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección B, proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado.

Políticas palanca

P5 - Palanca V - Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Componente

C12 Política Industrial España 2030

Inversión

I2 - P5.C12.I2 - Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial

Tipo de beneficiarios

Sociedades Mercantiles. Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, y cuya actividad principal se encuentre en alguno de los casos recogidos en el Anexo I de esta orden

Sector económico del beneficiario

Automoción

Sector económico de la ayuda Automoción
Presentación de solicitudes

Mediante tramitación electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dirigidas a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa .

Plazo presentación inicio

21-10-2025

Plazo presentación fin

31-10-2025

Actuaciones financiables

Planes de inversión financiables, secciones de actuación y prioridades temáticas detalladas en el Art. 8 de las bases reguladoras (Orden ICT/736/2023, de 5 de julio)

Cuantía

4.000.000€

Plazo de ejecución

Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta, o bien, cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.

Plazo de justificación

En los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión. ( plazo establecido en el artículo 32 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.