Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario y la convocatoria de estas ayudas del año 2024

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

23-08-2024

Organo ejecutor

Ministerio de Industria y Turismo

Ámbito

Nacional

Objeto

Concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario) , en régimen de concurrencia no competitiva.

Políticas palanca

P5 - Palanca V - Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Componente

C12 Política Industrial España 2030

Inversión

I2 - P5.C12.I2 - Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial

Tipo de beneficiarios

Varios tipos (especificados en la convocatoria). Sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España

Sector económico del beneficiario

Agroalimentario

Sector económico de la ayuda Agroalimentario
Presentación de solicitudes

https://sede.serviciosmin.gob.es/

Plazo presentación inicio

03-10-2024

Plazo presentación fin

04-11-2024

Actuaciones financiables

1. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización 2. Inversiones en Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética 3. Proyectos de inversión de PYMES relacionados con el proceso industrial.

Cuantía

Como máximo de 4.000.000 euros

Plazo de ejecución

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se puedan conceder.

Plazo de justificación

3 meses siguientes a la finalización de la actuación