Convocatoria ayudas a la rehabilitación de viviendas a nivel de barrio del Ayuntamiento de Pliego

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

16-10-2024

Organo ejecutor

Ayuntamiento de Pliego

Ámbito

Local

Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de Pliego

Políticas palanca

P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Componente

C2 Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana

Inversión

I1 - P1.C2.I1 - Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales

Tipo de beneficiarios

Varios tipos (especificados en la convocatoria).

Sector económico del beneficiario

Varios Sectores

Sector económico de la ayuda Vivienda
Presentación de solicitudes

La solicitud electrónica se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pliego https://sede.pliego.regiondemurcia.es o Registro Electrónico Común del Estado https://rec.redsara.es. Cuando no se tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para su firma en la Oficina de Rehabilitación creada al efecto por el Ayuntamiento de Pliego.

Plazo presentación inicio

17-10-2024

Plazo presentación fin

17-12-2024

Actuaciones financiables

Obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas

Cuantía

Distintas cuantías (El importe máximo de la ayuda por vivienda es de 26.750 euros).

Plazo de ejecución

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta veintiocho meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Plazo de justificación

La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones