Concesión de ayudas al impulso de la economía circular

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

07-12-2022

Organo ejecutor

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Ámbito

Nacional

Objeto

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular

Políticas palanca

P5 - Palanca V - Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Componente

C12 Política Industrial España 2030

Inversión

P5.C12.I3 - Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades Economía Social, Gran empresa, Pyme. a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente. b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011. c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Sector económico del beneficiario

Varios Sectores

Sector económico de la ayuda Medio Ambiente
Presentación de solicitudes

https://fundacion-biodiversidad.es

Plazo presentación inicio

08-12-2022

Plazo presentación fin

23-01-2023

Actuaciones financiables

Actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías: a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes. b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño. c) Mejora de la gestión de residuos. d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas

Cuantía

a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente: 1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas. 2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas. 3º Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME. b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el siguiente: 1º. Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas. 2º. Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas. 3º. Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME. c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá: 1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial. 2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental. 3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad. d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4, será: 1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME. 2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME)

Plazo de ejecución

Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado: a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros. b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros. c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros

Plazo de justificación

2 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación