Ayudas para rehabilitación a nivel de edificio y mejora de eficiencia energética en viviendas

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

16-06-2022

Organo ejecutor

D.G. de Vivienda

Ámbito

Autonómico

Objeto

Financiación de obras o actuaciones en edificios, incluyendo sus viviendas, de uso predominantemente residencial y en viviendas unifamiliares por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética

Políticas palanca

P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Componente

C2 Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana

Inversión

P1.C2.I1 - Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme. a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta Orden, así como de sus viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

Sector económico del beneficiario

Vivienda

Sector económico de la ayuda Vivienda
Presentación de solicitudes

A través de Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico específico disponible para cada uno de los programas en los procedimientos con los códigos siguientes: 3914 para el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y 3783 para el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Plazo presentación inicio

17-06-2022

Plazo presentación fin

31-07-2024

Actuaciones financiables

Las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados: 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Cuantía

12.845.423 € 1.Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación: hasta 800 € por vivienda 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: mínimo 6.300,00 y maximo 18.800,00 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: la cuantía será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda, de acuerdo a los siguientes umbrales: inversión mínima subvencionable, 1.000 € y cuantía mínima de subvención 400€. Inversión máxima subvencionable 7.500 € y cuantía máxima de subvención 3.000 €. 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda. b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 €. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %. 2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma: a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 €, más una cantidad de 700 € por vivienda. b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 € 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes: máximo de 700 € por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 € por vivienda

Plazo de ejecución

Deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026

Plazo de justificación

Antes del 31 de diciembre de 2026