Ayudas/Subvenciones
05-04-2022
D.G. de Movilidad y Litoral
Autonómico
Concesión de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario
P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
C1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos
P1.C1.I1 - Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano
Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme, Sector Público. Siempre que tengan su residencia fiscal en la Región de Murcia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la fecha de solicitud de ayudas: 1-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE. 2- Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. 3-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE 4- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE 5-Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto
Transportes
A través del formulario de la sede oficial de la Comunidad Autónoma (Sede.carm.es/presentador), procedimiento 3775/DI005. El plazo para la presentación de solicitudes para la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) finalizará el 31 de diciembre del 2023
06-04-2022
30-04-2024
a) Actividad 1: Achatarramiento. b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. c) Actividad 3: modificación de la forma de propulsión de vehículos. d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias
En la actividad 1 el límite máximo subvencionable es de 30 vehículos por solicitante, excepto para personas físicas que es de 1 vehículo por solicitante. En la actividad 2 y en la Actividad 3 el límite máximo subvencionable es de 50 vehículos por solicitante, excepto para personas físicas que es de 1 vehículo por solicitante. En la actividad 4 el limite máximo subvencionable estará condicionado al número de adquisición o transformación de vehículos (actividades 2 y 3). En la Actividad 5 el límite máximo de ayuda será de 30 vehículos por solicitante , salvo personas físicas que será el límite de 1 vehículo
Del 18 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2024, excepto Actividad 4 que finaliza el 31 de diciembre de 2023
En el plazo de doce meses (excepto Act. 4 que será de 18 meses) desde la fecha de notificación de la concesión