05-04-2022
D.G. de Movilidad y Litoral
Concesión de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario
Siempre que tengan su residencia fiscal en la Región de Murcia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la fecha de solicitud de ayudas: 1-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE. 2- Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. 3-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE 4- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE 5-Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto
https://sede.carm.es
06-04-2022
30-04-2024
a) Actividad 1: Achatarramiento. b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. c) Actividad 3: modificación de la forma de propulsión de vehículos. d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias
En la actividad 1 el límite máximo subvencionable es de 30 vehículos por solicitante, excepto para personas físicas que es de 1 vehículo por solicitante. En la actividad 2 y en la Actividad 3 el límite máximo subvencionable es de 50 vehículos por solicitante, excepto para personas físicas que es de 1 vehículo por solicitante. En la actividad 4 el limite máximo subvencionable estará condicionado al número de adquisición o transformación de vehículos (actividades 2 y 3). En la Actividad 5 el límite máximo de ayuda será de 30 vehículos por solicitante , salvo personas físicas que será el límite de 1 vehículo
Del 18 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2024, excepto Actividad 4 que finaliza el 31 de diciembre de 2023
En el plazo de doce meses (excepto Act. 4 que será de 18 meses) desde la fecha de notificación de la concesión.