Ayudas/Subvenciones
16-03-2022
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Nacional
Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual
P9 - Palanca IX - Impulso de la industria de la cultura y el deporte
C25 España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)
P9.C25.I1 - Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual
Gran empresa, Pyme. Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Cultura
https://cultura.sede.gob.es
20-06-2022
11-07-2022
Producción de largometrajes
El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior a: 1.400.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que el coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea, al menos, de 8.000.000 de euros. 1.200.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que el coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea, al menos, de 5.000.000 de euros. 1.000.000 de euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje tal como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o que dicho importe no supere el 50% del coste reconocido para aquellos proyectos que puedan alcanzar una intensidad máxima del 75% y del 80% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación
3 meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película