Tipo de beneficiarios
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea
principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean
mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas
de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones.
f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores