Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

14-03-2023

Organo ejecutor

Ministerio de Industria, Turismo y Comercia

Ámbito

Nacional

Objeto

La implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural, que acometan entidades locales

Políticas palanca

P5 - Palanca V - Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Componente

C13 Impulso a la pyme

Inversión

I4 - P5.C13.I4 - Apoyo al comercio

Tipo de beneficiarios

Sector Público.

1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto. 2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación. 3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes. 4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes. 5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes. 6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes

Sector económico del beneficiario

Comercio

Sector económico de la ayuda Comercio
Presentación de solicitudes

www.mincotur.gob.es/PortalAyudas

Plazo presentación inicio

15-03-2023

Plazo presentación fin

15-04-2023

Actuaciones financiables

Proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de los canales de distribución en entidades locales de hasta 5.000 habitantes, y en especial a aquellas en zonas más despobladas o con menor densidad de población, para reforzar la actividad y distribución comercial mediante tecnologías actuales, fomentar la cohesión económica y social, la generación de empleo y la creación de sinergias entre municipios, comercios y vecinos facilitando el consumo y entrega de los productos

Cuantía

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros

Plazo de ejecución

Entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024

Plazo de justificación

3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024