Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

14-03-2023

Organo ejecutor

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Ámbito

Nacional

Objeto

Financiar el desarrollo, por las entidades locales, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación

Políticas palanca

P5 - Palanca V - Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora

Componente

C13 Impulso a la pyme

Inversión

I4 - P5.C13.I4 - Apoyo al comercio

Tipo de beneficiarios

Sector Público.

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos. b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares. c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos
de Autonomía. d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del 60 por ciento del total de la población de la mancomunidad

Sector económico del beneficiario

Comercio

Sector económico de la ayuda Comercio
Presentación de solicitudes

www.mincotur.gob.es/PortalAyudas

Plazo presentación inicio

15-03-2023

Plazo presentación fin

15-04-2023

Actuaciones financiables

Proyectos destinados a la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas. No tiene etiquetado digital o ambiental asignado

Cuantía

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros

Plazo de ejecución

Entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024

Plazo de justificación

3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024