Ayudas/Subvenciones
31-12-2021
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minería
Autonómico
Subvenciones destinadas a la ejecución del Programa PREE 5000 en la Región de Murcia, para la rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico a través de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, las instalaciones de iluminación y mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria
P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
C2 Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana
P1.C2.I4 - Programa de regeneración y reto demográfico
Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Particular, Pyme. a) Las personas físicas, empresas privadas e instituciones sin fines de lucro que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Varios Sectores
En la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), procedimiento 3716
01-01-2022
31-12-2023
Actuaciones en edificios completos existentes en municipios de reto demográfico de la Región de Murcia y estén dedicados a uno o varios de los siguientes usos: a) Edificios de vivienda unifamiliar; b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda; c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente
Se establece en el anexo I y anexo IV deReal Decreto 691/2021, de 3 de agosto
18 meses desde la fecha de notificación de la concesión
3 meses desde el plazo máximo concedido para la ejecución de actuacion