Ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Archena

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

16-03-2024

Organo ejecutor

Ayuntamiento de Archena

Ámbito

Local

Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Archena
a) Objetivo Nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b) Objetivo Nº 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo Nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Políticas palanca

P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Componente

C2 Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana

Inversión

I1 - P1.C2.I1 - Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales

Tipo de beneficiarios

Particular, Pyme, Sector Público, Otro, Gran empresa, Entidades sin ánimo de lucro, Entidades Economía Social, Autónomo.

1. Podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público
y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda

Sector económico del beneficiario

Sector económico de la ayuda
Presentación de solicitudes

Convocatoria, requisitos y anexos Solicitudes

Plazo presentación inicio

18-03-2024

Plazo presentación fin

30-04-2024

Actuaciones financiables

1. Serán subvencionables las actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las siguientes condiciones:
a) Que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.
b) Que se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos (clasificación climática del Código Técnico de la Edificación): – Un 35 % en zonas climáticas D. – Un 25 % en zona climática C.
2. El cumplimiento del anterior requisito de reducción de la demanda energética global, no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de edificios en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos
que componen la envolvente térmica al estar sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.
No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a –HE1 y 3.1.3.a –HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
b) Cuando se trate de edificios en los que, en los últimos cuatro años, se hayan realizado
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el número 12 de este artículo.
Si con dichas intervenciones no se hubiese alcanzado el porcentaje de reducción establecido, este requisito se considerará satisfecho si con la consideración conjunta de las actuaciones
realizadas y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda, acreditado mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Cuantía

231.728,91 € en total Ayudas individuales hasta 8.100, 14.500, 21.400 € según la tipología En caso de vulnerabilidad económica hasta 20.250, 22.308, 26.750 € según la tipología

Plazo de ejecución

26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta 28 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas

Plazo de justificación

3 meses desde la finalización de las actuaciones