Ayudas/Subvenciones
20-07-2022
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minería
Autonómico
Concesión de subvenciones para la realización en la Región de Murcia de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público, de conformidad con las bases establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Programa incentivos 2
P3 - Palanca III - Transición energética justa e inclusiva
C7 Despliegue e integración de energías renovables
P3.C7.I1 - Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos
Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Sector Público. Siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica
Administración Pública
En la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), procedimiento de código 3780
01-09-2022
31-12-2023
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público
El importe de la ayuda que se otorgue estará formada por la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que corresponda en cada caso, conforme se establece en el anexo III del real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, regulador de bases, modificado por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda
18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda