Ayudas/Subvenciones
30-06-2022
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes (ICA)
Autonómico
La dinamización cultural en áreas no urbanas que extienda la oferta cultural en el medio rural. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal)
P9 - Palanca IX - Impulso de la industria de la cultura y el deporte
C24 Revalorización de la industria cultural
P9.C24.I2 - Dinamización de la cultura a lo largo del territorio
Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Pyme. Las entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, así como los profesionales de las industrias culturales y creativas inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Cultura
https://sede.carm.es
01-07-2022
01-08-2022
Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales. Proyectos que, mediante la participación multiagente, laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas. Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Importe mínimo de 25.0,00 por beneficiario y proyecto, no pudiendo superar el importe de la ayuda el 80% del coste total del proyecto como establece el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención de Categorías UE 651/2014. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria y/o presupuestos que se presenten junto con la solicitud. El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada
Hasta el 30 de septiembre de 2023
2 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución