Ayudas/Subvenciones
03-05-2022
D.G. de Agricultura
Autonómico
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, las ayudas para inversiones previstas en la Sección 2.ª Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos del Capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de actuaciones de modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental
P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
C3 Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero
P1.C3.I4 - Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, (III)
Autónomo, Entidades Economía Social, Gran empresa, Particular, Pyme. a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola. b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero
Agricultura
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04-05-2022
04-06-2022
a) Actuación 1-Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16. La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido. b) Actuación 2-Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II
La cuantía máxima de la ayuda se establece en 3.000.000,00 para beneficiarios a) y 15.000.000,00 para beneficiarios b). Se establece una intensidad de la ayuda del 40% del coste elegible para inversiones de tipo productivo y un 65% para inversiones tipo no productivo, no obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores
18 meses desde la concesión de la ayuda
3 meses desde la finalización de la inversión