a) Modalidad de subvención A: en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 38.173.055,28 €.
b) Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación de 58.173.055,28 €.
Beneficiarios:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus estatutos de autonomía, asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
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