Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU.

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

03-01-2026

Organo ejecutor

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Ámbito

Nacional

Objeto

Apoyar la inversión en proyectos innovadores de almacenamiento energético, mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles)

Políticas palanca

P3 - Palanca III - Transición energética justa e inclusiva

Componente

C31 REPowerEU

Inversión

I9 - P3.C31.I9 - programa de apoyo a la transición ecológica Creación del régimen

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Pyme. Las empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, aún careciendo de personalidad jurídica, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.

Sector económico del beneficiario

Energia

Sector económico de la ayuda Energia
Presentación de solicitudes

En la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es)

Plazo presentación inicio

27-01-2026

Plazo presentación fin

26-02-2026

Actuaciones financiables

Apoyar la inversión en proyectos innovadores de almacenamiento energético, mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles)

Cuantía

90.000.000€

Plazo de ejecución

El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución deconcesión definitiva y, en todo caso, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2035, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio. El plazo de justificación será de 3 mese, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

Plazo de justificación

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.