Ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

Tipo de convocatoria

Ayudas/Subvenciones

Fecha convocatoria

16-03-2024

Organo ejecutor

Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

Ámbito

Local

Objeto

Políticas palanca

P1 - Palanca I - Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura

Componente

C2 Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana

Inversión

I1 - P1.C2.I1 - Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales

Tipo de beneficiarios

Autónomo, Entidades Economía Social, Entidades sin ánimo de lucro, Gran empresa, Otro, Particular, Pyme, Sector Público.

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
c)Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d)Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

Sector económico del beneficiario

Varios Sectores

Sector económico de la ayuda Vivienda
Presentación de solicitudes

Detalle de la Convocatoria Solicitudes

Plazo presentación inicio

18-03-2024

Plazo presentación fin

31-10-2024

Actuaciones financiables

Actuaciones en los edificios delimitados en el ERRP de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética 3.
El cumplimiento del anterior requisito de reducción de la demanda energética global, no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de edificios en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica al estar sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico.
No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
b) Cuando se trate de edificios en los que, en los últimos cuatro años, se hayan realizado intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el número 2 de este artículo.

Cuantía

Total 173.649,74 € Ayudas individuales Hasta 8.100, 14.500, 21.400 € según la tipología

Plazo de ejecución

26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta veintiocho meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas

Plazo de justificación

3 meses desde la finalización de las actuaciones