Beneficiarios:
a) Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo XII de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II
Actuaciones financiables:
a) Proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad
b) Proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en materia de organización y procesos