Actuaciones financiables
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 40% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Estos proyectos se financiarán con hasta un 60% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos se financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles en cada resolución de convocatoria, estableciéndose para cada una de ellas el límite máximo por solicitud en función de la disponibilidad presupuestaria.
Cuantía
a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del artículo 1 de
esta orden: 1.000.000 euros.
b) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.b) del artículo 1 de
esta orden: 3.000.000 euros.
c) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.c) del artículo 1 de
esta orden: 400.000 euros.